La determinación de los funcionarios alcanzados por la obligación de presentar declaraciones juradas, se realiza de conformidad con las disposiciones del artículo 5º de la Ley 25.188 complementado por el artículo 2º del Decreto Nº 164 del 28/12/1999.
La Oficina Anticorrupción, estableció criterios de aplicación del citado artículo 5º mediante el dictado de las Resoluciones OA Nº 06/2000 y 01/2002.
De la aludida normativa surge la siguiente enumeración de los funcionarios obligados en el ámbito de la Administración Pública Nacional, la que podrá ser ampliada por la Oficina Anticorrupción en aquellas situaciones que no se encuentren definidas claramente en el texto de la misma:

El Presidente y Vicepresidente de la Nación;

El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo;

Los Interventores Federales;

El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación;

Las autoridades superiores de los Entes Reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del Sector Público Nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;

El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de Coronel o equivalente. Asimismo deberán presentar los oficiales de menor jerarquía que se encuentren comprendidos en otros incisos del artículo 5° de la Ley N° 25.188;

Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales; y quienes por la naturaleza de las funciones o cargos desempeñados se encuentran comprendidos en alguno de los restantes incisos del artículo citado;

Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público. También quedarán obligados quienes tengan la responsabilidad de realizar tareas de dirección, coordinación y/u organización relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo, y además quienes realicen tareas de control interno, tales como auditores y síndicos;

Funcionarios con categoría no inferior a Director o equivalente de la Sindicatura General de la Nación, Entes Reguladores, Órganos de Control del Sector Público Nacional, Organismos de Control de los Servicios Públicos Privatizados y Organismos Jurisdiccionales Administrativos;

Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;

Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

Administración Federal de Ingresos Públicos: los directores y autoridades superiores (Administrador Federal, Directores y Subdirectores Generales, Directores), los funcionarios que se desempeñan en la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera y en la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, exceptuando al personal que cumple sólo funciones administrativas;

Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos: los funcionarios que desempeñen en jefaturas con funciones de juez administrativo, ya sea región, agencia, distrito o división; los supervisores de áreas operativas, los inspectores y verificadores, los abogados que cumplen funciones en áreas operativas;

Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos: los funcionarios que se desempeñen en Jefaturas y los que reemplacen a titulares de Dirección, Departamento, Región Aduanera, División, Aduana y Sección. Así también los que se desempeñen como Coordinadores y Jefes de Aduana Domiciliarias, Jerarquías Superiores con funciones de Asesor, Abogados e Instructores; los Jefes de Turno, Segundos Jefes de Sección, Segundos Jefes de Sección – inspectores de primera, Jefes de ramo, Jefes de Turno, Jefes de Oficina, Jefes de Depósito, Segundos Jefes de Bodega, Jefes de Salón, Segundos Jefes de Depósito; Agentes que se desempeñan en la Dirección General de Aduanas y que, como servicio extraordinario, intervienen en tareas de carácter operativo. Asimismo: funcionarios de la Dirección de Fiscalización Aduanera que cumplen funciones de fiscalización interna y externa en materia tributaria y de valor, agentes que desempeñan funciones técnicas en el ámbito del Departamento Drogas Peligrosas e Inspección General y quienes desempeñan funciones de Verificadores en diversas unidades de la Dirección General de Aduanas;

Asesores del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.