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La
determinación de los funcionarios alcanzados por la obligación
de presentar declaraciones juradas, se realiza de conformidad con las
disposiciones del artículo 5º de la Ley 25.188 complementado
por el artículo 2º del Decreto Nº 164 del 28/12/1999.
La Oficina Anticorrupción, estableció criterios de aplicación
del citado artículo 5º mediante el dictado de las Resoluciones
OA Nº 06/2000 y 01/2002.
De la aludida normativa surge la siguiente enumeración de los funcionarios
obligados en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, la que podrá ser ampliada por la Oficina Anticorrupción
en aquellas situaciones que no se encuentren definidas claramente en el
texto de la misma:
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El
Presidente y Vicepresidente de la Nación; |
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El
Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios
del Poder Ejecutivo; |
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Los
Interventores Federales; |
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El
Síndico General de la Nación y los Síndicos
Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación; |
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Las
autoridades superiores de los Entes Reguladores y los demás
órganos que integran los sistemas de control del Sector Público
Nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; |
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Los
Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión
oficial permanente en el exterior; |
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El
personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía
Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura
Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía
no menor de Coronel o equivalente. Asimismo deberán presentar
los oficiales de menor jerarquía que se encuentren comprendidos
en otros incisos del artículo 5° de la Ley N° 25.188; |
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Los
rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;
y quienes por la naturaleza de las funciones o cargos desempeñados
se encuentran comprendidos en alguno de los restantes incisos del
artículo citado; |
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Los
funcionarios o empleados con categoría o función no
inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en
la Administración Pública Nacional, centralizada o
descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y
entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas
por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado
y el personal con similar categoría o función, designado
a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta,
en las sociedades anónimas con participación estatal
y en otros entes del sector público. También quedarán
obligados quienes tengan la responsabilidad de realizar tareas de
dirección, coordinación y/u organización relacionadas
con los objetivos propios del área a su cargo, y además
quienes realicen tareas de control interno, tales como auditores
y síndicos; |
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Funcionarios
con categoría no inferior a Director o equivalente de la
Sindicatura General de la Nación, Entes Reguladores, Órganos
de Control del Sector Público Nacional, Organismos de Control
de los Servicios Públicos Privatizados y Organismos Jurisdiccionales
Administrativos; |
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Los
funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría
o función no inferior a la de director o equivalente. Todo
funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también
todo funcionario o empleado público encargado de controlar
el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro
control en virtud de un poder de policía; |
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Los
funcionarios que integran los organismos de control de los servicios
públicos privatizados, con categoría no inferior a
la de director; |
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Todo
funcionario o empleado público que integre comisiones de
adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción
de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones
o compras; |
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Todo
funcionario público que tenga por función administrar
un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar
los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; |
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Administración
Federal de Ingresos Públicos: los directores y autoridades
superiores (Administrador Federal, Directores y Subdirectores Generales,
Directores), los funcionarios que se desempeñan en la Dirección
de Inteligencia Fiscal y Aduanera y en la Dirección de Análisis
de Fiscalización Especializada, exceptuando al personal que
cumple sólo funciones administrativas; |
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Dirección
General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos
Públicos: los funcionarios que desempeñen en jefaturas
con funciones de juez administrativo, ya sea región, agencia,
distrito o división; los supervisores de áreas operativas,
los inspectores y verificadores, los abogados que cumplen funciones
en áreas operativas; |
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Dirección
General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos
Públicos: los funcionarios que se desempeñen en Jefaturas
y los que reemplacen a titulares de Dirección, Departamento,
Región Aduanera, División, Aduana y Sección.
Así también los que se desempeñen como Coordinadores
y Jefes de Aduana Domiciliarias, Jerarquías Superiores con
funciones de Asesor, Abogados e Instructores; los Jefes de Turno,
Segundos Jefes de Sección, Segundos Jefes de Sección
– inspectores de primera, Jefes de ramo, Jefes de Turno, Jefes
de Oficina, Jefes de Depósito, Segundos Jefes de Bodega,
Jefes de Salón, Segundos Jefes de Depósito; Agentes
que se desempeñan en la Dirección General de Aduanas
y que, como servicio extraordinario, intervienen en tareas de carácter
operativo. Asimismo: funcionarios de la Dirección de Fiscalización
Aduanera que cumplen funciones de fiscalización interna y
externa en materia tributaria y de valor, agentes que desempeñan
funciones técnicas en el ámbito del Departamento Drogas
Peligrosas e Inspección General y quienes desempeñan
funciones de Verificadores en diversas unidades de la Dirección
General de Aduanas; |
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Asesores
del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional. |
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