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1.
¿El funcionario debe firmar todas las hojas? |
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2.
¿Qué debe hacerse si el organismo no tiene Internet? |
 |
3.
¿Cómo puede obtener las carátulas de los sobres? |
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4.
El aplicativo es muy grande y no consigue bajarlo de Internet. ¿Qué
debe hacer para lograrlo? |
 |
5.
¿Cómo se actualiza la información de los funcionarios
obligados? |
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6.
¿Qué debe hacerse si no coinciden los números
de control interno del formulario impreso y de la constancia electrónica
de transmisión? |
 |
7.
¿Quién debe autorizar la consulta de las DDJJ guardadas
en los organismos? |
 |
8.
¿Dónde deben guardarse los sobres que permanecen en
los organismos, y por cuanto tiempo? |
 |
9.
¿Qué debe hacerse en caso de recibirse una nueva presentación
de parte de un funcionario que ya ha completado el trámite? |
 |
10.
¿Qué debe hacerse en caso de extravío de la clave
o del numero de usuario de Internet? |
 |
11.
¿Qué debe hacerse en caso de extravío de la clave
almacenada en el aplicativo de carga de datos? |
 |
12.
¿La información de las DDJJ será publicada en
Internet? ¿Y la nómina de funcionarios obligados? |
 |
13.
¿Qué sucede si envía la información por
Internet pero no presenta los formularios en papel ante RRHH? |
 |
14.
¿Cómo puede asegurarse que la información controlada
por la Oficina Anticorrupción se corresponde con los datos
que ingresó con el aplicativo? |
 |
15.
¿Qué garantía tiene que la información
que envió por Internet no es interceptada y utilizada por un
hacker? |
 |
16.
¿Qué garantía tiene que la información
que envió por Internet no incluye los datos reservados? |
 |
17.
¿Existe algún modo alternativo de presentar las DDJJ? |
 |
18.
No puede acceder a la sección destinada a funcionarios
declarantes del sitio Internet. ¿Qué debe hacer para
poder ingresar a la misma? |
 |
19.
Los funcionarios que se hallan en uso de licencia, o se encuentran
en el extranjero, ¿deben presentar su DDJJ? |
 |
20.
Los funcionarios que ocupan cargos en más de un organismo,
¿cómo deben presentar sus DDJJ? |
 |
21.
Si un funcionario incluido dentro del universo de obligados de un
organismo, cesa en su cargo para incorporarse a otro organismo, donde
el cargo o la función a desempeñar también se
encuentra incluida dentro del universo de obligados, ¿debe
presentar sus declaraciones de cese en el cargo, y de alta en el nuevo
puesto? |
 |
22.
Junto con los formularios impresos por la PC, ¿qué otra
documentación debe ser incluida en cada sobre? |
 |
23.
Cuando en la pantalla de inicio del sitio www.ddjjonline.gov.ar presiona
la flecha correspondiente a "Ingresar como funcionario declarante",
permanece en la misma pantalla y no sucede nada. Es que esta opción
se halla deshabilitada temporariamente? |
1. ¿El
funcionario debe firmar todas las hojas?
Si, tanto del formulario de Declaración Jurada Patrimonial
de Carácter Público como del Anexo Reservado, y de las Constancias
Electrónicas de Transmisión. Las áreas encargadas
de recibir tales formularios deberán controlar que el funcionario
haya registrado su firma en todas las hojas que se le presentan ante su
vista.
2. ¿Qué
debe hacerse si el organismo no tiene Internet?
La responsabilidad de la presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales conforme a la modalidad dispuesta por la Resolución
MJDH Nº 1000/00 recae sobre el funcionario obligado. En consecuencia,
si el organismo de revista no posee un vínculo con la red Internet,
deberá procurar individualmente aquellos mecanismos que le permitan
tanto la descarga del aplicativo de carga de datos como la transmisión
del archivo electrónico conteniendo su Declaración Jurada
de Carácter Público.
3.
¿Cómo puede obtener las carátulas de los sobres?
Las carátulas de los sobres se podrán descargar desde
la página web www.ddjjonline.gov.ar, para luego poder ser impresas
por las personas que así lo requieran.
4.
El aplicativo es muy grande y no consigue bajarlo de Internet. ¿Que
debe hacer para lograrlo?
Para el caso de descargas
incompletas del aplicativo de carga de datos en virtud de su tamaño,
la Oficina Anticorrupción ha suministrado a las áreas de
RRHH, Personal o Administración de los diferentes organismos un
CD conteniendo tanto un ejecutable de instalación del aplicativo
en cuestión, como los manuales del usuario y documentos explicativos
del sistema. La intención de tal distribución es la de permitir
a aquellos organismos que poseen redes internas, la publicación
de tales elementos en los servidores locales de archivos, de modo tal
que puedan ser descargados a las computadoras de los usuarios sin necesidad
de conectarse a Internet. Para el caso de aquellos organismos que no posean
redes internas, tales CD pueden ser utilizados para instalar el aplicativo
y copiar los documentos en las computadoras de los funcionarios obligados.
5.
¿Cómo se actualiza la información de los funcionarios
obligados?
Para el caso de modificaciones respecto del universo de funcionarios
obligados oportunamente suministrado por los organismos a la Oficina Anticorrupción,
por altas o bajas dentro de la nómina, el organismo deberá
repetir el procedimiento seguido originalmente, aclarando en la nota de
elevación cuales son los funcionarios que han cesado en sus cargos,
cuales se han incorporado y a partir de qué fecha.
6.
¿Qué debe hacerse si no coinciden los números de
control interno del formulario impreso y de la constancia electrónica
de transmisión?
El Número de Control Interno que aparece tanto en el formulario
impreso de Declaración Jurada Patrimonial de Carácter Público
y en la Constancia Electrónica de Transmisión sirve para
corroborar la completa correspondencia entre la información transmitida
electrónicamente a la Oficina Anticorrupción y la presentada
en soporte papel ante los organismos. La falta de coincidencia de tal
número detecta que la información transmitida electrónicamente
es diferente a la que se presenta en formato en papel, y esto puede producirse
fundamentalmente por haberse efectuado modificaciones en los datos incluidos
en la declaración jurada en forma posterior a la transmisión
del archivo a la Oficina Anticorrupción. En caso de detectarse
la falta de coincidencia de tal número de control, las áreas
encargadas de recibir la documentación en soporte papel deberán
rechazar tal presentación, y comunicar al funcionario la necesidad
de efectuar una nueva presentación siguiendo el procedimiento habitual.
7.
¿Quién debe autorizar la consulta de las DDJJ guardadas
en los organismos?
Cada organismo deberá determinar un funcionario responsable
de autorizar la consulta de las DDJJ mantenidas bajo su guarda, y los
motivos que fundamentarían un rechazo a tal tipo de solicitudes,
conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución
MDJH Nº 1000/2000. También deberá determinar el tiempo
máximo que mediará entre la presentación de la solicitud
de consulta y la respuesta a la misma, sea esta afirmativa o negativa,
siguiendo las pautas fijadas por el artículo 16 de la resolución
precitada.
8.
¿Dónde deben guardarse los sobres que permanecen en los
organismos, y por cuanto tiempo?
Cada organismo definirá conforme a sus características
particulares la ubicación de archivo de los sobres de declaraciones
juradas bajo su guarda, manteniendo las condiciones necesarias de seguridad
y confidencialidad que tal tipo de documentación merece. Esta documentación
deberá ser guardada por los plazos que marca la ley, es decir por
un período de 10 años.
9.
¿Qué debe hacerse en caso de recibirse una nueva presentación
de parte de un funcionario que ya ha completado el tramite?
La Oficina Anticorrupción posee la facultad de solicitar
a los funcionarios obligados la presentación de documentación
aclaratoria o una nueva presentación de su declaración jurada
en caso de detectarse errores graves en su presentación original.
Esto implica que la posibilidad que un funcionario efectúe una
nueva presentación no es un hecho extraño, inclusive para
los casos que el mismo funcionario decidiera efectuarla a partir de detectar
omisiones en su presentación original. En consecuencia, toda nueva
presentación de un funcionario se considerará como válida,
siguiéndose para su recepción el procedimiento fijado por
defecto, incluyendo la comunicación a la Oficina Anticorrupción
del nuevo número de comprobante ofrecido por la Constancia Electrónica
de Transmisión entregado por el funcionario en su nueva presentación.
10.
¿Qué debe hacerse en caso de extravío de la clave
o del numero de usuario de Internet?
Si bien tanto la clave personal introducida por el funcionario
a la hora de registrarse ante el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción
como el número de usuario que dicho sitio le otorgara en tal circunstancia,
son de conocimiento exclusivo del usuario, la mencionada información
puede ser recuperada por la Oficina en virtud de estar almacenada en los
servidores de la jurisdicción. En tal caso, se aconseja al funcionario
concurrir a la Oficina Anticorrupción munido de la documentación
que acredite su identidad a los efectos de que se le suministren nuevamente
los valores oportunamente registrados en tales conceptos.
11.
¿Qué debe hacerse en caso de extravío de la clave
almacenada en el aplicativo de carga de datos?
A
diferencia del caso anterior, la clave utilizada para el aplicativo de
carga de datos se almacena en la computadora del funcionario y no viaja
por Internet. En consecuencia, la Oficina Anticorrupción no posee
modo alguno de recuperar tal información, lo que obligaría
al funcionario a cargar nuevamente todos los datos de su declaración
jurada. De cualquier manera, y dado que el aplicativo de carga de datos
no permite la existencia de más de un usuario interno con el mismo
número de documento, resulta necesario borrar de la base de datos
del aplicativo toda referencia al usuario en cuestión previamente
a cargar nuevamente los datos. Para solucionar este inconveniente, se
estimará contactarse con la Mesa de Ayuda donde se le informará
el procedimiento a seguir.
12.
¿La información de las DDJJ será publicada en Internet?
¿Y la nómina de funcionarios obligados?
No está prevista por parte de esta Oficina la publicación
en Internet de la nómina de funcionarios obligados ni del contenido
de la información almacenada en la Declaración Jurada Patrimonial
de Carácter Público. No obstante lo expuesto, la Oficina
Anticorrupción en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo
10º de la Ley Nº 25.188, procederá a publicar en el plazo
de noventa días el listado de las declaraciones juradas de los
funcionarios obligados en el Boletín Oficial.
13.
¿Qué sucede si envió la información por Internet
pero no presentó los formularios en papel ante RRHH?
No se considera válida la presentación, puesto que
el funcionario concluye su obligación de presentar la Declaración
Jurada Patrimonial a partir de la obtención de una copia de la
Constancia Electrónica de Transmisión firmada por el área
de RRHH, Personal o Administración de su organismo de revista,
la que obtiene como comprobante de la entrega de los formularios en soporte
papel. La obligación no se considera cumplida hasta no contar con
tal documento.
14.
¿Cómo puede asegurarse que la información controlada
por la Oficina Anticorrupción se corresponde con los datos que
ingrese con el aplicativo?
Contactándose con la misma Oficina se le indicará
los procedimientos a seguir para que pueda concurrir a la misma a verificar
la información sobre su persona que consta en la Base de Datos
de Declaraciones Juradas.
15.
¿Qué garantía tiene que la información que
envío por Internet no es interceptada y utilizada por un hacker?
El archivo electrónico conteniendo los datos de la Declaración
Jurada Patrimonial de Carácter Público que viaja a través
de Internet con destino a la Oficina Anticorrupción se halla encriptado
utilizando un esquema de claves asimétricas que usa como base de
cifrado la clave pública de la Oficina otorgada por la Autoridad
Certificante de Firmas Digitales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Este esquema viene siendo implementado progresivamente a nivel
mundial para garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas
en virtud de la imposibilidad del descifrado o alteración de los
datos por cualquier persona diferente al tenedor de la clave privada (que
es la misma Oficina Anticorrupción). Para mayor información
técnica sobre el funcionamiento de las claves asimétricas
y sus implementaciones particulares (como la firma digital), se estimará
consultar la documentación relacionada con la Infraestructura de
Firma Digital para el Sector Público, proporcionada por la Subsecretaría
de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros
en el sitio de Internet http://www.pki.gov.ar
16.
¿Que garantía tiene que la información que envío
por Internet no incluye los datos reservados?
La normativa vigente establece que únicamente viajarán
a través de Internet los datos correspondientes a la Declaración
Jurada Patrimonial de Carácter Público, permaneciendo en
la computadora del cliente los datos de naturaleza reservada. Estos datos
sólo aparecerán reflejados en el formulario impreso de Declaración
Jurada Patrimonial Anexo Reservado que sólo puede ser consultado
por la Comisión Nacional de Ética Pública, juez competente,
o el mismo Ministro de Justicia y Derechos Humanos bajo resolución
fundada. Para garantizar el cumplimiento de tal norma de seguridad, la
Oficina Anticorrupción ha sometido al contralor de la Sindicatura
General de la Nación la totalidad de los procedimientos involucrados
en el régimen de presentaciones de Declaraciones Juradas Patrimoniales.
17.
¿Existe algún modo alternativo de presentar las DDJJ?
No. El único modo de presentación de las Declaraciones
Juradas es el normado a través de la Resolución MJDH Nº
1000/00, el cual se explica convenientemente en todo este sitio de Internet.
18.
No puede acceder a la sección destinada a funcionarios declarantes
del sitio Internet. ¿Que debe hacer para poder ingresar a la misma?
La imposibilidad de acceder a la sección destinada a funcionarios
declarantes del sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción
puede obedecer fundamentalmente a dos motivos. El primero de ellos está
relacionado con que la persona que está intentando acceder al mismo
no está incluido en la nómina de funcionarios obligados
suministrada oportunamente por los diferentes organismos, con lo cual
deberá consultar con el área de RRHH, Personal o Administración
para confirmar si esta es su situación, solicitando en tal caso
que se lo incorpore a la mayor brevedad para poder operar con el sistema.
El segundo de los casos es que su red interna no acepte la utilización
de protocolos de sitio seguro (HTTPS). Este protocolo utiliza el puerto
443 para sus comunicaciones, y algunas redes internas pueden contar con
servidores proxy o firewalls que bloqueen su utilización. Para
brindar solución a tal tipo de inconvenientes, sírvase consultar
con el área de Sistemas de su jurisdicción, o realice sus
transmisiones desde otra máquina que no posea este esquema de bloqueos.
19.
Los funcionarios que se hallan en uso de licencia, o se encuentran en
el extranjero, ¿deben presentar su DDJJ?
Para el caso de que el funcionario al tiempo de presentación
de su DDJJ se encuentre en uso de licencias que impliquen la interrupción
de los efectos de la relación de empleo por lapsos de tiempo prolongados
tales como en el caso de las que se otorgan para el ejercicio de cargos
de mayor jerarquía, o por enfermedad de largo tratamiento, debe
entenderse que por el efecto propio de la interrupción cesa la
obligación de presentar la actualización anual de su DDJJ.
Los funcionarios en uso de licencias ordinarias, como aquellos que se
encuentran desempeñando funciones en el extranjero, deben presentar
su DDJJ en los tiempos y modalidades establecidas por esta Oficina Anticorrupción.
20.
Los funcionarios que ocupan cargos en más de un organismo, ¿cómo
deben presentar sus DDJJ?
El funcionario debe presentar una sola DDJJ, con independencia
de la cantidad de cargos que detente dentro de la Administración
Pública Nacional. No obstante lo expuesto, todos los organismos
que registren a tal funcionario como incluido dentro del universo de obligados
deben hacerlo constar en sus nóminas. Como la presentación
de los formularios en papel sólo podrá tener lugar en solo
uno de los organismos donde el funcionario se desempeña, en las
restantes jurisdicciones donde el mismo figure dentro de su universo de
obligados deberá acreditar que ha cumplido con su obligación
exhibiendo el original de la Constancia Electrónica de Recepción
que le sirve como recibo, de la cual el organismo obtendrá copia
y la certificará para su constancia.
21.
Si un funcionario incluido dentro del universo de obligados de un organismo,
cesa en su cargo para incorporarse a otro organismo, donde el cargo o
la función a desempeñar también se encuentra incluida
dentro del universo de obligados, ¿debe presentar sus declaraciones
de cese en el cargo, y de alta en el nuevo puesto?
No. El funcionario continúa, a pesar de su cambio de funciones,
inscripto dentro del universo de obligados de la Administración
Pública Nacional, con lo cual el único trámite a
realizar por parte de las áreas de RRHH será comunicar a
la Oficina Anticorrupción la baja o el alta de tal funcionario
de sus respectivos organismos, a través de la actualización
permanente del universo de obligados de su jurisdicción.
Sobre el particular, merecen especial consideración los cambios
de destino o ascensos de grado dentro del personal obligado de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad; para aquellos casos de funcionarios de tales organismos
ya incluidos dentro del universo de obligados, y que se vean afectados
por cambios de destino o ascensos dentro del arma que no alteren su inclusión
dentro de tal universo, no resulta necesario efectuar declaraciones de
cese en el anterior cargo o función y de alta en la nueva posición.
En estos casos, el funcionario presentará sólo su actualización
anual consignando el cambio de categoría o de funciones que se
haya operado respecto de su última declaración presentada.
22.
Junto con los formularios impresos por la PC, ¿qué otra
documentación debe ser incluida en cada sobre?
El funcionario deberá
incluir dentro del sobre conteniendo el Formulario Declaración
Jurada Anexo Reservado, la última declaración jurada que
hubiere realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
por el pago de impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales si
estuviera inscripto.
23.
Cuando en la pantalla de inicio del sitio www.ddjjonline.gov.ar presiona
la flecha correspondiente a "Ingresar como funcionario declarante",
permanece en la misma pantalla y no sucede nada. Es que esta opción
se halla deshabilitada temporariamente?
No. El acceso a las pantallas que permiten la registración
y validación de funcionarios declarantes requiere que el navegador
de Internet utilizado (sea este Internet Explorer o Nestcape Navigator)
tenga habilitado la ejecución de comandos Java y Java Script. Para
habilitar tales opciones, en el caso de Internet Explorer, deberá
setearse como habilitadas las opciones del item de configuración
Java VM del Menú "Herramientas"- "Opciones de Internet"
– "Opciones Avanzadas"; para aquellos usuarios de Netscape
Navigator, debe verificarse que las opciones "Habilitar Java (Enable
Java)" y "Habilitar Java Script (Enable Java Script)" de
la Categoría "Avanzado (Advanced)" del Menú "Edición
(Edit)" – "Preferencias (Preferences)" se encuentren
marcadas.
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