anchor_baja.gif (52 bytes) 1. ¿El funcionario debe firmar todas las hojas?
anchor_baja.gif (52 bytes) 2. ¿Qué debe hacerse si el organismo no tiene Internet?
anchor_baja.gif (52 bytes) 3. ¿Cómo puede obtener las carátulas de los sobres?
anchor_baja.gif (52 bytes) 4. El aplicativo es muy grande y no consigue bajarlo de Internet. ¿Qué debe hacer para lograrlo?
anchor_baja.gif (52 bytes) 5. ¿Cómo se actualiza la información de los funcionarios obligados?
anchor_baja.gif (52 bytes) 6. ¿Qué debe hacerse si no coinciden los números de control interno del formulario impreso y de la constancia electrónica de transmisión?
anchor_baja.gif (52 bytes) 7. ¿Quién debe autorizar la consulta de las DDJJ guardadas en los organismos?
anchor_baja.gif (52 bytes) 8. ¿Dónde deben guardarse los sobres que permanecen en los organismos, y por cuanto tiempo?
anchor_baja.gif (52 bytes) 9. ¿Qué debe hacerse en caso de recibirse una nueva presentación de parte de un funcionario que ya ha completado el trámite?
anchor_baja.gif (52 bytes) 10. ¿Qué debe hacerse en caso de extravío de la clave o del numero de usuario de Internet?
anchor_baja.gif (52 bytes) 11. ¿Qué debe hacerse en caso de extravío de la clave almacenada en el aplicativo de carga de datos?
anchor_baja.gif (52 bytes) 12. ¿La información de las DDJJ será publicada en Internet? ¿Y la nómina de funcionarios obligados?
anchor_baja.gif (52 bytes) 13. ¿Qué sucede si envía la información por Internet pero no presenta los formularios en papel ante RRHH?
anchor_baja.gif (52 bytes) 14. ¿Cómo puede asegurarse que la información controlada por la Oficina Anticorrupción se corresponde con los datos que ingresó con el aplicativo?
anchor_baja.gif (52 bytes) 15. ¿Qué garantía tiene que la información que envió por Internet no es interceptada y utilizada por un hacker?
anchor_baja.gif (52 bytes) 16. ¿Qué garantía tiene que la información que envió por Internet no incluye los datos reservados?
anchor_baja.gif (52 bytes) 17. ¿Existe algún modo alternativo de presentar las DDJJ?
anchor_baja.gif (52 bytes) 18. No puede acceder a la sección destinada a funcionarios declarantes del sitio Internet. ¿Qué debe hacer para poder ingresar a la misma?
anchor_baja.gif (52 bytes) 19. Los funcionarios que se hallan en uso de licencia, o se encuentran en el extranjero, ¿deben presentar su DDJJ?
anchor_baja.gif (52 bytes) 20. Los funcionarios que ocupan cargos en más de un organismo, ¿cómo deben presentar sus DDJJ?
anchor_baja.gif (52 bytes) 21. Si un funcionario incluido dentro del universo de obligados de un organismo, cesa en su cargo para incorporarse a otro organismo, donde el cargo o la función a desempeñar también se encuentra incluida dentro del universo de obligados, ¿debe presentar sus declaraciones de cese en el cargo, y de alta en el nuevo puesto?
anchor_baja.gif (52 bytes) 22. Junto con los formularios impresos por la PC, ¿qué otra documentación debe ser incluida en cada sobre?
anchor_baja.gif (52 bytes) 23. Cuando en la pantalla de inicio del sitio www.ddjjonline.gov.ar presiona la flecha correspondiente a "Ingresar como funcionario declarante", permanece en la misma pantalla y no sucede nada. Es que esta opción se halla deshabilitada temporariamente?

 

1. ¿El funcionario debe firmar todas las hojas?
Si, tanto del formulario de Declaración Jurada Patrimonial de Carácter Público como del Anexo Reservado, y de las Constancias Electrónicas de Transmisión. Las áreas encargadas de recibir tales formularios deberán controlar que el funcionario haya registrado su firma en todas las hojas que se le presentan ante su vista.

 

2. ¿Qué debe hacerse si el organismo no tiene Internet?
La responsabilidad de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales conforme a la modalidad dispuesta por la Resolución MJDH Nº 1000/00 recae sobre el funcionario obligado. En consecuencia, si el organismo de revista no posee un vínculo con la red Internet, deberá procurar individualmente aquellos mecanismos que le permitan tanto la descarga del aplicativo de carga de datos como la transmisión del archivo electrónico conteniendo su Declaración Jurada de Carácter Público.

 

3. ¿Cómo puede obtener las carátulas de los sobres?
Las carátulas de los sobres se podrán descargar desde la página web www.ddjjonline.gov.ar, para luego poder ser impresas por las personas que así lo requieran.

 

4. El aplicativo es muy grande y no consigue bajarlo de Internet. ¿Que debe hacer para lograrlo?
Para el caso de descargas incompletas del aplicativo de carga de datos en virtud de su tamaño, la Oficina Anticorrupción ha suministrado a las áreas de RRHH, Personal o Administración de los diferentes organismos un CD conteniendo tanto un ejecutable de instalación del aplicativo en cuestión, como los manuales del usuario y documentos explicativos del sistema. La intención de tal distribución es la de permitir a aquellos organismos que poseen redes internas, la publicación de tales elementos en los servidores locales de archivos, de modo tal que puedan ser descargados a las computadoras de los usuarios sin necesidad de conectarse a Internet. Para el caso de aquellos organismos que no posean redes internas, tales CD pueden ser utilizados para instalar el aplicativo y copiar los documentos en las computadoras de los funcionarios obligados.

 

5. ¿Cómo se actualiza la información de los funcionarios obligados?
Para el caso de modificaciones respecto del universo de funcionarios obligados oportunamente suministrado por los organismos a la Oficina Anticorrupción, por altas o bajas dentro de la nómina, el organismo deberá repetir el procedimiento seguido originalmente, aclarando en la nota de elevación cuales son los funcionarios que han cesado en sus cargos, cuales se han incorporado y a partir de qué fecha.

 

6. ¿Qué debe hacerse si no coinciden los números de control interno del formulario impreso y de la constancia electrónica de transmisión?
El Número de Control Interno que aparece tanto en el formulario impreso de Declaración Jurada Patrimonial de Carácter Público y en la Constancia Electrónica de Transmisión sirve para corroborar la completa correspondencia entre la información transmitida electrónicamente a la Oficina Anticorrupción y la presentada en soporte papel ante los organismos. La falta de coincidencia de tal número detecta que la información transmitida electrónicamente es diferente a la que se presenta en formato en papel, y esto puede producirse fundamentalmente por haberse efectuado modificaciones en los datos incluidos en la declaración jurada en forma posterior a la transmisión del archivo a la Oficina Anticorrupción. En caso de detectarse la falta de coincidencia de tal número de control, las áreas encargadas de recibir la documentación en soporte papel deberán rechazar tal presentación, y comunicar al funcionario la necesidad de efectuar una nueva presentación siguiendo el procedimiento habitual.

 

7. ¿Quién debe autorizar la consulta de las DDJJ guardadas en los organismos?
Cada organismo deberá determinar un funcionario responsable de autorizar la consulta de las DDJJ mantenidas bajo su guarda, y los motivos que fundamentarían un rechazo a tal tipo de solicitudes, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución MDJH Nº 1000/2000. También deberá determinar el tiempo máximo que mediará entre la presentación de la solicitud de consulta y la respuesta a la misma, sea esta afirmativa o negativa, siguiendo las pautas fijadas por el artículo 16 de la resolución precitada.

 

8. ¿Dónde deben guardarse los sobres que permanecen en los organismos, y por cuanto tiempo?
Cada organismo definirá conforme a sus características particulares la ubicación de archivo de los sobres de declaraciones juradas bajo su guarda, manteniendo las condiciones necesarias de seguridad y confidencialidad que tal tipo de documentación merece. Esta documentación deberá ser guardada por los plazos que marca la ley, es decir por un período de 10 años.

 

9. ¿Qué debe hacerse en caso de recibirse una nueva presentación de parte de un funcionario que ya ha completado el tramite?
La Oficina Anticorrupción posee la facultad de solicitar a los funcionarios obligados la presentación de documentación aclaratoria o una nueva presentación de su declaración jurada en caso de detectarse errores graves en su presentación original. Esto implica que la posibilidad que un funcionario efectúe una nueva presentación no es un hecho extraño, inclusive para los casos que el mismo funcionario decidiera efectuarla a partir de detectar omisiones en su presentación original. En consecuencia, toda nueva presentación de un funcionario se considerará como válida, siguiéndose para su recepción el procedimiento fijado por defecto, incluyendo la comunicación a la Oficina Anticorrupción del nuevo número de comprobante ofrecido por la Constancia Electrónica de Transmisión entregado por el funcionario en su nueva presentación.

 

10. ¿Qué debe hacerse en caso de extravío de la clave o del numero de usuario de Internet?
Si bien tanto la clave personal introducida por el funcionario a la hora de registrarse ante el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción como el número de usuario que dicho sitio le otorgara en tal circunstancia, son de conocimiento exclusivo del usuario, la mencionada información puede ser recuperada por la Oficina en virtud de estar almacenada en los servidores de la jurisdicción. En tal caso, se aconseja al funcionario concurrir a la Oficina Anticorrupción munido de la documentación que acredite su identidad a los efectos de que se le suministren nuevamente los valores oportunamente registrados en tales conceptos.

 

11. ¿Qué debe hacerse en caso de extravío de la clave almacenada en el aplicativo de carga de datos?
A diferencia del caso anterior, la clave utilizada para el aplicativo de carga de datos se almacena en la computadora del funcionario y no viaja por Internet. En consecuencia, la Oficina Anticorrupción no posee modo alguno de recuperar tal información, lo que obligaría al funcionario a cargar nuevamente todos los datos de su declaración jurada. De cualquier manera, y dado que el aplicativo de carga de datos no permite la existencia de más de un usuario interno con el mismo número de documento, resulta necesario borrar de la base de datos del aplicativo toda referencia al usuario en cuestión previamente a cargar nuevamente los datos. Para solucionar este inconveniente, se estimará contactarse con la Mesa de Ayuda donde se le informará el procedimiento a seguir.

 

12. ¿La información de las DDJJ será publicada en Internet? ¿Y la nómina de funcionarios obligados?
No está prevista por parte de esta Oficina la publicación en Internet de la nómina de funcionarios obligados ni del contenido de la información almacenada en la Declaración Jurada Patrimonial de Carácter Público. No obstante lo expuesto, la Oficina Anticorrupción en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 25.188, procederá a publicar en el plazo de noventa días el listado de las declaraciones juradas de los funcionarios obligados en el Boletín Oficial.

 

13. ¿Qué sucede si envió la información por Internet pero no presentó los formularios en papel ante RRHH?
No se considera válida la presentación, puesto que el funcionario concluye su obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial a partir de la obtención de una copia de la Constancia Electrónica de Transmisión firmada por el área de RRHH, Personal o Administración de su organismo de revista, la que obtiene como comprobante de la entrega de los formularios en soporte papel. La obligación no se considera cumplida hasta no contar con tal documento.

 

14. ¿Cómo puede asegurarse que la información controlada por la Oficina Anticorrupción se corresponde con los datos que ingrese con el aplicativo?
Contactándose con la misma Oficina se le indicará los procedimientos a seguir para que pueda concurrir a la misma a verificar la información sobre su persona que consta en la Base de Datos de Declaraciones Juradas.

 

15. ¿Qué garantía tiene que la información que envío por Internet no es interceptada y utilizada por un hacker?
El archivo electrónico conteniendo los datos de la Declaración Jurada Patrimonial de Carácter Público que viaja a través de Internet con destino a la Oficina Anticorrupción se halla encriptado utilizando un esquema de claves asimétricas que usa como base de cifrado la clave pública de la Oficina otorgada por la Autoridad Certificante de Firmas Digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este esquema viene siendo implementado progresivamente a nivel mundial para garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas en virtud de la imposibilidad del descifrado o alteración de los datos por cualquier persona diferente al tenedor de la clave privada (que es la misma Oficina Anticorrupción). Para mayor información técnica sobre el funcionamiento de las claves asimétricas y sus implementaciones particulares (como la firma digital), se estimará consultar la documentación relacionada con la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público, proporcionada por la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el sitio de Internet http://www.pki.gov.ar

 

16. ¿Que garantía tiene que la información que envío por Internet no incluye los datos reservados?
La normativa vigente establece que únicamente viajarán a través de Internet los datos correspondientes a la Declaración Jurada Patrimonial de Carácter Público, permaneciendo en la computadora del cliente los datos de naturaleza reservada. Estos datos sólo aparecerán reflejados en el formulario impreso de Declaración Jurada Patrimonial Anexo Reservado que sólo puede ser consultado por la Comisión Nacional de Ética Pública, juez competente, o el mismo Ministro de Justicia y Derechos Humanos bajo resolución fundada. Para garantizar el cumplimiento de tal norma de seguridad, la Oficina Anticorrupción ha sometido al contralor de la Sindicatura General de la Nación la totalidad de los procedimientos involucrados en el régimen de presentaciones de Declaraciones Juradas Patrimoniales.

 

17. ¿Existe algún modo alternativo de presentar las DDJJ?
No. El único modo de presentación de las Declaraciones Juradas es el normado a través de la Resolución MJDH Nº 1000/00, el cual se explica convenientemente en todo este sitio de Internet.

 

18. No puede acceder a la sección destinada a funcionarios declarantes del sitio Internet. ¿Que debe hacer para poder ingresar a la misma?
La imposibilidad de acceder a la sección destinada a funcionarios declarantes del sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción puede obedecer fundamentalmente a dos motivos. El primero de ellos está relacionado con que la persona que está intentando acceder al mismo no está incluido en la nómina de funcionarios obligados suministrada oportunamente por los diferentes organismos, con lo cual deberá consultar con el área de RRHH, Personal o Administración para confirmar si esta es su situación, solicitando en tal caso que se lo incorpore a la mayor brevedad para poder operar con el sistema. El segundo de los casos es que su red interna no acepte la utilización de protocolos de sitio seguro (HTTPS). Este protocolo utiliza el puerto 443 para sus comunicaciones, y algunas redes internas pueden contar con servidores proxy o firewalls que bloqueen su utilización. Para brindar solución a tal tipo de inconvenientes, sírvase consultar con el área de Sistemas de su jurisdicción, o realice sus transmisiones desde otra máquina que no posea este esquema de bloqueos.

 

19. Los funcionarios que se hallan en uso de licencia, o se encuentran en el extranjero, ¿deben presentar su DDJJ?
Para el caso de que el funcionario al tiempo de presentación de su DDJJ se encuentre en uso de licencias que impliquen la interrupción de los efectos de la relación de empleo por lapsos de tiempo prolongados tales como en el caso de las que se otorgan para el ejercicio de cargos de mayor jerarquía, o por enfermedad de largo tratamiento, debe entenderse que por el efecto propio de la interrupción cesa la obligación de presentar la actualización anual de su DDJJ.
Los funcionarios en uso de licencias ordinarias, como aquellos que se encuentran desempeñando funciones en el extranjero, deben presentar su DDJJ en los tiempos y modalidades establecidas por esta Oficina Anticorrupción.

 

20. Los funcionarios que ocupan cargos en más de un organismo, ¿cómo deben presentar sus DDJJ?
El funcionario debe presentar una sola DDJJ, con independencia de la cantidad de cargos que detente dentro de la Administración Pública Nacional. No obstante lo expuesto, todos los organismos que registren a tal funcionario como incluido dentro del universo de obligados deben hacerlo constar en sus nóminas. Como la presentación de los formularios en papel sólo podrá tener lugar en solo uno de los organismos donde el funcionario se desempeña, en las restantes jurisdicciones donde el mismo figure dentro de su universo de obligados deberá acreditar que ha cumplido con su obligación exhibiendo el original de la Constancia Electrónica de Recepción que le sirve como recibo, de la cual el organismo obtendrá copia y la certificará para su constancia.

 

21. Si un funcionario incluido dentro del universo de obligados de un organismo, cesa en su cargo para incorporarse a otro organismo, donde el cargo o la función a desempeñar también se encuentra incluida dentro del universo de obligados, ¿debe presentar sus declaraciones de cese en el cargo, y de alta en el nuevo puesto?
No. El funcionario continúa, a pesar de su cambio de funciones, inscripto dentro del universo de obligados de la Administración Pública Nacional, con lo cual el único trámite a realizar por parte de las áreas de RRHH será comunicar a la Oficina Anticorrupción la baja o el alta de tal funcionario de sus respectivos organismos, a través de la actualización permanente del universo de obligados de su jurisdicción.
Sobre el particular, merecen especial consideración los cambios de destino o ascensos de grado dentro del personal obligado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; para aquellos casos de funcionarios de tales organismos ya incluidos dentro del universo de obligados, y que se vean afectados por cambios de destino o ascensos dentro del arma que no alteren su inclusión dentro de tal universo, no resulta necesario efectuar declaraciones de cese en el anterior cargo o función y de alta en la nueva posición. En estos casos, el funcionario presentará sólo su actualización anual consignando el cambio de categoría o de funciones que se haya operado respecto de su última declaración presentada.

 

22. Junto con los formularios impresos por la PC, ¿qué otra documentación debe ser incluida en cada sobre?
El funcionario deberá incluir dentro del sobre conteniendo el Formulario Declaración Jurada Anexo Reservado, la última declaración jurada que hubiere realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos por el pago de impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales si estuviera inscripto.

 

23. Cuando en la pantalla de inicio del sitio www.ddjjonline.gov.ar presiona la flecha correspondiente a "Ingresar como funcionario declarante", permanece en la misma pantalla y no sucede nada. Es que esta opción se halla deshabilitada temporariamente?
No. El acceso a las pantallas que permiten la registración y validación de funcionarios declarantes requiere que el navegador de Internet utilizado (sea este Internet Explorer o Nestcape Navigator) tenga habilitado la ejecución de comandos Java y Java Script. Para habilitar tales opciones, en el caso de Internet Explorer, deberá setearse como habilitadas las opciones del item de configuración Java VM del Menú "Herramientas"- "Opciones de Internet" – "Opciones Avanzadas"; para aquellos usuarios de Netscape Navigator, debe verificarse que las opciones "Habilitar Java (Enable Java)" y "Habilitar Java Script (Enable Java Script)" de la Categoría "Avanzado (Advanced)" del Menú "Edición (Edit)" – "Preferencias (Preferences)" se encuentren marcadas.